Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
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30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán ticket de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará la referencia
a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está
exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además copia del mismo, o en su caso recibo del pago
efectuado al/a arrendador/a.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con
todos los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el
apartado relativo a la memoria de actividades), y se justificarán mediante la aportación
de facturas. En el caso de desplazamientos en automóvil particular, además mediante
documentos de liquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se
hará constar el recorrido realizado en kms y el coste por km conforme a lo indicado en el
art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos relativos a este
concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta propia y/o ajena.
En relación a los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1) Transferencia Bancaria
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
Resguardo de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número
de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la
transferencia o adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el
concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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