Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la
legislación aplicable en su caso, demostrativos de los gastos realizados.
3. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los documentos originales
para su puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos.
4. En cada una de las facturas o documentos de gasto, el/a beneficiario/a deberá indicar
qué importe de dicho gasto se imputa a esta subvención.
5. Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo
bancario, siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificado
por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de
2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas
normas tributarias y en materia de regulación del juego. O en su caso, el "recibí" suscrito
por el contratista, proveedor, suministrador etc.
6. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades realizadas, indicando, en su caso,
fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería...
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas /documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la
legislación aplicable en su caso, demostrativos de los gastos realizados.
3. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los documentos originales
para su puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos.
4. En cada una de las facturas o documentos de gasto, el/a beneficiario/a deberá indicar
qué importe de dicho gasto se imputa a esta subvención.
5. Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo
bancario, siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modificado
por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de
2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas
normas tributarias y en materia de regulación del juego. O en su caso, el "recibí" suscrito
por el contratista, proveedor, suministrador etc.
6. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades realizadas, indicando, en su caso,
fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería...
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas /documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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