Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7 de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de
2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Las entidades beneficiarias NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1.- Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de
los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9367
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7 de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de
2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
Las entidades beneficiarias NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
1.- Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de
los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9367