Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
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BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las presentes bases de convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos corrientes, relacionados con el objeto de la subvención, que reúnan alguna de las
siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio
económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. En concreto, material deportivo y
equipaciones, trofeos; servicios de ambulancias, médicos y sanitarios; servicios informáticos;
dirección y coordinación, seguros deportivos, alquiler de material e instalaciones; premios
deportivos (siempre que no sean otorgados en metálico); publicidad y promoción de los
eventos; y otros de naturaleza análoga y carácter corriente.
El coste de colaboraciones externas (jueces, árbitros, auxiliares), llevadas a cabo por personas
acreditadas profesionalmente.
Los gastos de kilometraje se deberán justificar y especificar detalladamente, tanto su necesidad
como adecuación de los mismos a la actividad que se pretende.
Sí se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe
concedido.
No serán subvencionables:
- Los gastos financieros
- Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
- Gastos de auditoria.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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