Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1787)
BOP-2023-1787 Convenio de Adhesión al Consorcio de la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata.
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El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como
la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el
derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no
hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota
de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado
la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por
el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que
permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación yextinción. En todo caso, será
causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido
cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
CVE:
BOP-2023-1787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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