Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1787)
BOP-2023-1787 Convenio de Adhesión al Consorcio de la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata.
26 páginas totales
Página
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
22
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de
ahorros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se
efectuará mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y
del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones
siendo necesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la
Diputación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas
anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará
para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus
normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración,
dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
CVE:
BOP-2023-1787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9111