Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1787)
BOP-2023-1787 Convenio de Adhesión al Consorcio de la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones
que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo
como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio
no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, de forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- LaJunta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos
y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.-En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Disposiciones supletorias.
CVE:
BOP-2023-1787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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