Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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3. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante, peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las
personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la
venta ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá
los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a
disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán,
en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad
comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona
jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8930
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante, peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las
personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la
venta ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá
los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a
disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán,
en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad
comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona
jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
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