Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y
suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización
municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No
obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de
la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la
normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para
ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento
de concesión de autorizaciones valorando la cobertura existente de la oferta comercial a
la que se dedique el solicitante. Para justificar esta circunstancia, será preceptivo
informe de la Policía Local.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron
tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días
hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos
que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan
llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no
amparada o recogida en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en
el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de
primero y segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o
productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización
municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No
obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de
la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la
normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para
ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento
de concesión de autorizaciones valorando la cobertura existente de la oferta comercial a
la que se dedique el solicitante. Para justificar esta circunstancia, será preceptivo
informe de la Policía Local.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron
tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días
hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos
que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan
llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no
amparada o recogida en la actual autorización.
ARTÍCULO 11. Transmisión de la Autorización
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en
el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de
primero y segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o
productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
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