Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo
restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que
establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la
autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de
una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante dos meses consecutivos
o tres alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa
vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy
grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro
faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los
espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada
podrán solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en
conocimiento de la delegación municipal competente con un antelación mínima de 15
días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la
tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de dicho
puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin
pérdida de la titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
3. Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase
la actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación
municipal competente para su nueva adjudicación.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
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N.º 0058
Pág. 8932
restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
ARTÍCULO 12. Revocación de la Autorización
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que
establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la
autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de
una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante dos meses consecutivos
o tres alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa
vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy
grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro
faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los
espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada
podrán solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en
conocimiento de la delegación municipal competente con un antelación mínima de 15
días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la
tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de dicho
puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin
pérdida de la titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
3. Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase
la actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación
municipal competente para su nueva adjudicación.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
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