Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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ARTÍCULO 13. Extinción de la Autorización
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán,
previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a
indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones
entre las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de
publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de
responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su
forma de valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales
como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe
emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Verificable
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán,
previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a
indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser
consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. Garantías del Procedimiento
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones
entre las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de
publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de
responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su
forma de valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales
como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe
emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
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