Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio
respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia
como un mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de
selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de
adjudicación, el cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así
lo hubiesen solicitado.
5. El Ayuntamiento podrá reservar plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo
de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que
estos últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta
ambulante o no sedentaria.
6. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se
hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano
municipal competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el
Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de
los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente
a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este
término municipal.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
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desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio
respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia
como un mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de
selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de
adjudicación, el cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así
lo hubiesen solicitado.
5. El Ayuntamiento podrá reservar plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo
de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que
estos últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta
ambulante o no sedentaria.
6. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se
hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano
municipal competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el
Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de
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a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este
término municipal.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
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