Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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ARTÍCULO 15. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio
ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro
del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la
que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
2. Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la
presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración
responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan
el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su
actividad en los dos años anteriores.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije la correspondiente
convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar
la documentación acreditativa.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-1732
Verificable
en:
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1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio
ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro
del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la
que se solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
2. Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la
presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración
responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan
el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su
actividad en los dos años anteriores.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije la correspondiente
convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar
la documentación acreditativa.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
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