Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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ARTÍCULO 16. Criterios para la Concesión de las Autorizaciones
En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de
libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir
una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor
planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá
tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando
las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso
los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la
puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en
detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes:
a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el
grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b. La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables
adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.
c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la
actividad comercial.
d. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio
ambulante.
e. Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras
actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan
de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y
culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.
f. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción
de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la
actividad: se restará la puntuación otorgada.
g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en
materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan
presentar las personas consumidoras y usuarias.
h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier
Estado miembro.
i. La consideración de factores de política social como:
— Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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