Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de
policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados
al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los
mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas
no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que
cause perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la
venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que
impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios
de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y
siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico
rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico
El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres podrá fijar las tasas correspondientes por la
utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas
modalidades de venta ambulante, a través de la ordenanza fiscal municipal
correspondiente, actualizando anualmente la cuantía conforme al IPC anual.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización
administrativa previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien
gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada
emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no
sedentaria que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una
autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de cuatro años. Será prorrogada, a
solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla
los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
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Viernes, 24 de marzo de 2023
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