Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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ARTÍCULO 5. Sujetos
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna
los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante
de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante
1. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres verificará que las personas físicas o
jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el
correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la
Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal,
deberán tener, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un
seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además,
en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del
correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o
manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal
deberán cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
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Viernes, 24 de marzo de 2023
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