Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes
modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las
actividades siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales
o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se
someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y
superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las
actividades siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales
o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se
someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y
superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
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