Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo
con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no
sedentaria en el término municipal de Malpartida de Cáceres, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto 199/2010, de 26 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley
3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto
17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la
actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas
físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento
comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada,
en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables,
transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
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MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
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Viernes, 24 de marzo de 2023
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