Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa
cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido
compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no
concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
4. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 %
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 28. Prescripción
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8943
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa
cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido
compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no
concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
4. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 %
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 28. Prescripción
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
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