Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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— Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la normativa de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
— Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal del Ayuntamiento siempre
que medie dolo o negligencia grave.
— Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
ARTÍCULO 26. Sanciones
1. La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
2. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de
comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio
interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura.
3. Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con
carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de
la mercancía que sea objeto de comercio.
4. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la
cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de
Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
5. Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General
competente en materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro
de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
ARTÍCULO 27. Graduación de las Sanciones
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
MHJD5D37Y3P73ZSPRJRGS44NP
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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