Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1732)
BOP-2023-1732 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
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c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere
cometido la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo
comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-
sanitaria y protección del consumidor.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza, cuya redacción inicial fue aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de febrero de 2023 fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 17 de Febrero de 2023, nº 34, durante el
plazo de 30 días sin que durante dicho plazo se ha presentado ninguna reclamación o
sugerencia, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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