Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los/as beneficiarios/as o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán
integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido
denominados/as beneficiarios/as conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas,
exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al
apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las
sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones
Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las
condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De
igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones
concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras serán
las siguientes:
Deberán justificar los requisitos de solvencia establecidas en los artículos 86 a 94 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulten aplicables, así como añadir
las que procedan, atendiendo a las funciones propias de las Entidades colaboradoras tales
como entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios y gestión de la subvención
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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