Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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concesión.
b) Cuando el/a beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados/as del/a
beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios/as.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones regulados por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y
6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
h) Serán beneficiarios/as de esta subvención los Clubs o Asociaciones deportivas con
personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, o aquellos en
los cuales participe un número significativo de niños/as o jóvenes de la localidad, las Entidades
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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