Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas
con la formación, así como el material escolar de los/as niños/as del colegio del municipio, o de
los estudios de secundaria residentes en la localidad, pudiendo otorgar ayudas para el
desplazamiento a otros municipios referente al gasto de transporte.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, financiación de las actividades
culturales y de ocio consuetudinarias ejercidas por los/as jóvenes del municipio.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector, ayudas
para el fomento de niveles de vida adecuados.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las
Asociaciones de Vecinos/as.
k) Vivienda: con destino a subvenciones la rehabilitación, adquisición y construcción de
viviendas.
l) Agricultura: actividades que ayuden al mantenimiento de los/as agricultores/as de la
localidad, premiando el emprendimiento en el sector, y el relevo generacional.
l) Ganadería: actividades de mantenimiento del sector, el emprendimiento y relevo
generacional.
m) Empresa y autónomos/as: actividades dirigidas al fomento de las actividades económicas
en el municipio.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los/as peticionarios/as a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la
oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
a) Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de realizar
la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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