Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios
de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de
formación práctica musical.
c) Deportes:
Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial
protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención
los eventos deportivos especiales. Se incluyen en este apartado los gastos que lleve
consigo la federación de los equipos o de los deportistas, así como las fichas,
mutualidades, seguro, o cualquier otro concepto similar.
Subvenciones destinadas a sufragar gastos de actividades deportivas que organizan las
Asociaciones Deportivas, Federaciones etc., financiando competiciones y eventos
deportivos.
Subvenciones la compra de dotación de equipamientos para dichas asociaciones y para
aquellos deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos
en el deporte que practican.
Las subvenciones otorgadas para gastos deportivos lo serán por el todo del importe o por una
parte de los mismos a decisión de la Corporación teniendo en cuenta los equipos y deportistas
que puedan solicitarlas.
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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