Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen
de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las
bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso
de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del/a beneficiario/a, el objeto de la subvención y
su cuantía.
En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se
formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de
la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de quince
días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la subvención se
efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto,
en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8893
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen
de concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las
bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso
de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del/a beneficiario/a, el objeto de la subvención y
su cuantía.
En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se
formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de
la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de quince
días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la subvención se
efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto,
en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
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