Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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- La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros
legalmente exigidos.
- El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros
legalmente establecidos.
- La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no
permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
- La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su
naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades
subvencionadas.
- La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control
o la negativa a su exhibición.
- El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones
establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de
colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la
imposibilidad de contrastar la información facilitada por el/a beneficiario/a o la Entidad
colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble
de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades
colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente
más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las
entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las
circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados,
además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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