Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de
suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que
podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al
triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de
entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los/as infractores/as
hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo
requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda
de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del
apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8908
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de
suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que
podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al
triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de
entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los/as infractores/as
hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo
requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda
de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del
apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como
entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8908