Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en
las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el
otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás
entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión
Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 17. Infracciones Muy Graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a
los/as beneficiarios/as de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las
bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión
Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 18. Sanciones.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8906
las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su
caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el
otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás
entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión
Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 17. Infracciones Muy Graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la
subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a
los/as beneficiarios/as de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las
bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión
Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 18. Sanciones.
Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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