Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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órgano ante el que ha de interponerse recurso.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el/a
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del/a solicitante. En este supuesto, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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