Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en
su caso en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8897
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en
su caso en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8897