Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva.
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
- La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
- Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la
localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la
misma acreditándolo fehacientemente.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento: los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento serán los siguientes:
1. La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el/a Concejal/a Delegado/a
del Área correspondiente o la Alcaldía.
2. La resolución de la misma será de Alcaldía.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del
artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Plazo de resolución y notificación.
- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
- Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8895
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
- La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
- Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la
localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la
misma acreditándolo fehacientemente.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento: los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento serán los siguientes:
1. La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el/a Concejal/a Delegado/a
del Área correspondiente o la Alcaldía.
2. La resolución de la misma será de Alcaldía.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del
artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Plazo de resolución y notificación.
- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
- Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8895