Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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OBLIGACIONES
La entidad beneficiaria estará obligada a realizar las actividades subvencionadas en los
términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos
en dicha resolución. En particular están obligadas a:
1) Contactar con cada uno de los Ayuntamientos que se establecen el Anexo con el fin de
identificar la localización de las oficinas y/o de los cajeros, que se adapten a los requerimientos
técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de
seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Toda localización de las oficinas y/o cajeros deberá asegurar la accesibilidad de los ciudadanos
conforme a la normativa de accesibilidad aplicable.
Es una obligación del/a beneficiario/a la obtención de todos los permisos, así como el pago de
los tributos necesarios para la ejecución de las citadas obras de adaptación de las
localizaciones elegidas para la instalación de las oficinas y/o cajeros automáticos.
2) Instalar las oficinas y/o cajeros en el plazo razonable, que no podrá superar los 4 meses a
contar desde la concesión de la subvención. Si este plazo no pudiese respetarse por parte de
la Entidad beneficiaria, ésta podrá solicitar ampliación del plazo de 4 meses aquí previsto en un
plazo máximo de 4 meses más. Una vez abierta las oficinas y/o instalados los cajeros deberá
ponerlo en conocimiento de la Diputación en el plazo de un mes mediante comunicación
remitida a la misma a dichos efectos, a través de la sede electrónica.
3) La entidad beneficiaria asume la obligación de conservación de los cajeros automáticos en
perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas. En caso de que las
citadas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas
por una avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el beneficiario deberá
reparar el cajero con la mayor brevedad posible desde la notificación de la misma o desde su
detección. El cajero, con las reparaciones oportunas, debe quedar operativo y deberá seguir
siéndolo durante el periodo de imputación de gastos subvencionables correspondientes las
presentes ayudas.
La entidad beneficiaria se compromete a que los cajeros automáticos dispongan de manera
estable de efectivo para poder garantizar el correcto servicio a los/as clientes/as y usuarios/as.
La citada notificación de avería se llevará a cabo por el Ayuntamiento a la entidad financiera en
cuyo territorio se ubique el cajero.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8828
La entidad beneficiaria estará obligada a realizar las actividades subvencionadas en los
términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos
en dicha resolución. En particular están obligadas a:
1) Contactar con cada uno de los Ayuntamientos que se establecen el Anexo con el fin de
identificar la localización de las oficinas y/o de los cajeros, que se adapten a los requerimientos
técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de
seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Toda localización de las oficinas y/o cajeros deberá asegurar la accesibilidad de los ciudadanos
conforme a la normativa de accesibilidad aplicable.
Es una obligación del/a beneficiario/a la obtención de todos los permisos, así como el pago de
los tributos necesarios para la ejecución de las citadas obras de adaptación de las
localizaciones elegidas para la instalación de las oficinas y/o cajeros automáticos.
2) Instalar las oficinas y/o cajeros en el plazo razonable, que no podrá superar los 4 meses a
contar desde la concesión de la subvención. Si este plazo no pudiese respetarse por parte de
la Entidad beneficiaria, ésta podrá solicitar ampliación del plazo de 4 meses aquí previsto en un
plazo máximo de 4 meses más. Una vez abierta las oficinas y/o instalados los cajeros deberá
ponerlo en conocimiento de la Diputación en el plazo de un mes mediante comunicación
remitida a la misma a dichos efectos, a través de la sede electrónica.
3) La entidad beneficiaria asume la obligación de conservación de los cajeros automáticos en
perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas. En caso de que las
citadas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas
por una avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el beneficiario deberá
reparar el cajero con la mayor brevedad posible desde la notificación de la misma o desde su
detección. El cajero, con las reparaciones oportunas, debe quedar operativo y deberá seguir
siéndolo durante el periodo de imputación de gastos subvencionables correspondientes las
presentes ayudas.
La entidad beneficiaria se compromete a que los cajeros automáticos dispongan de manera
estable de efectivo para poder garantizar el correcto servicio a los/as clientes/as y usuarios/as.
La citada notificación de avería se llevará a cabo por el Ayuntamiento a la entidad financiera en
cuyo territorio se ubique el cajero.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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