Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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Asimismo la Entidad Beneficiaria asume la obligación de conservación de las oficinas en
perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas que permitan ofrecer el
servicio de atención al cliente de forma correcta y completa. En caso de que las citadas
condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas por una
avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el/a beneficiario/a deberá
proceder a efectuar las reparaciones oportunas con la mayor brevedad posible desde la
notificación de la misma o desde su detección.
4) La entidad beneficiaria asume la obligación de prestar asistencia financiera en las oficinas
que abra en razón de esta subvención, al menos, una vez en la semana, y un mínimo de 3
horas semanales, durante un período de 5 años desde la puesta en funcionamiento del
servicio.
5) La entidad beneficiaria de la subvención deberá informar, al menos una vez al año, durante
el periodo subvencionable de la ayuda, a la Diputación del número de operaciones realizadas
en cada uno de los cajeros en orden a tener un conocimiento claro de la utilización que de esta
actividad se está realizando, así como de las operaciones realizadas en las oficinas que se
hayan abierto.
6) La entidad beneficiaria designará y pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial de
Cáceres, en el plazo máximo de 20 días naturales desde la concesión de la subvención, una
persona de contacto, con indicación de dirección, teléfono y correo electrónico, que deberá
estar disponible para la comprobación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada,
el cumplimiento de las obligaciones del/a beneficiario/a y la comunicación de incidencias sobre
el funcionamiento de los cajeros y oficinas.
7) Justificar ante la Diputación Provincial de Cáceres, la ejecución de la obra, la instalación,
puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de los cajeros automáticos (también de
la oficina) que se determinan en los municipios designados en el Anexo. A tal efecto, podrán
solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de
la subvención.
8) La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el
costo de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones concedidas (incluida la de
esta Diputación de Cáceres), NO podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. Se
acreditará convenientemente en la justificación.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8829
perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas que permitan ofrecer el
servicio de atención al cliente de forma correcta y completa. En caso de que las citadas
condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas por una
avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el/a beneficiario/a deberá
proceder a efectuar las reparaciones oportunas con la mayor brevedad posible desde la
notificación de la misma o desde su detección.
4) La entidad beneficiaria asume la obligación de prestar asistencia financiera en las oficinas
que abra en razón de esta subvención, al menos, una vez en la semana, y un mínimo de 3
horas semanales, durante un período de 5 años desde la puesta en funcionamiento del
servicio.
5) La entidad beneficiaria de la subvención deberá informar, al menos una vez al año, durante
el periodo subvencionable de la ayuda, a la Diputación del número de operaciones realizadas
en cada uno de los cajeros en orden a tener un conocimiento claro de la utilización que de esta
actividad se está realizando, así como de las operaciones realizadas en las oficinas que se
hayan abierto.
6) La entidad beneficiaria designará y pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial de
Cáceres, en el plazo máximo de 20 días naturales desde la concesión de la subvención, una
persona de contacto, con indicación de dirección, teléfono y correo electrónico, que deberá
estar disponible para la comprobación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada,
el cumplimiento de las obligaciones del/a beneficiario/a y la comunicación de incidencias sobre
el funcionamiento de los cajeros y oficinas.
7) Justificar ante la Diputación Provincial de Cáceres, la ejecución de la obra, la instalación,
puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de los cajeros automáticos (también de
la oficina) que se determinan en los municipios designados en el Anexo. A tal efecto, podrán
solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de
la subvención.
8) La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el
costo de la actividad subvencionada. El importe de las subvenciones concedidas (incluida la de
esta Diputación de Cáceres), NO podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. Se
acreditará convenientemente en la justificación.
CVE:
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