Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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previa firma de Convenio a suscribir con la Diputación de Cáceres, como Entidades
Colaboradoras, como previsto en el art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), esto es, a modo de intermediario entre la Diputación de
Cáceres (entidad concedente) y la entidad bancaria que resulte beneficiaria de la subvención,
siendo su función recibir los fondos para proceder a su posterior entrega y distribución a la
entidad beneficiaria. El Convenio a suscribir con la Diputación de Cáceres se articulará
conforme a lo prevenido en el art. 16 de la LGS, convenio que regulará las condiciones y las
obligaciones a asumir por las citadas Entidades Colaboradoras, que actuarán en nombre y por
cuenta de la Administración Provincial según lo dispuesto en dichos Convenios.
Los fondos se transferirán por parte de la Diputación a las Entidades Colaboradoras con
carácter prepagable al 100% por cada una de las Entidades colaboradoras procediendo la
Diputación al pago de las mismas una vez se produzca la concesión definitiva, y con
anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ello debido a la necesidad de que
los fondos lleguen rápidamente a fin de atender, con la mayor rapidez posible, las necesidades
financieras de los municipios que se encuentran en riesgo de exclusión .
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, según lo establecido en el artículo 13.1
apartado d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, debido al especial
carácter de estas ayudas, que se enmarcan, como se ha expresado en el preámbulo, en la
estrategia de desarrollo sostenible contra el despoblamiento y tratan de paliar, con la mayor
rapidez y eficacia posible, la situación de precariedad financiera de los municipios señalados,
así como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden, las
entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, autorizadas para operar en
España, así como otras entidades especializadas en medios de pagos que cuenten con
autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros
automáticos, así como con la capacidad de llevar a cabo la atención personalizada y prestación
de servicios que se indican en la BASE Primera.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8827
Colaboradoras, como previsto en el art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), esto es, a modo de intermediario entre la Diputación de
Cáceres (entidad concedente) y la entidad bancaria que resulte beneficiaria de la subvención,
siendo su función recibir los fondos para proceder a su posterior entrega y distribución a la
entidad beneficiaria. El Convenio a suscribir con la Diputación de Cáceres se articulará
conforme a lo prevenido en el art. 16 de la LGS, convenio que regulará las condiciones y las
obligaciones a asumir por las citadas Entidades Colaboradoras, que actuarán en nombre y por
cuenta de la Administración Provincial según lo dispuesto en dichos Convenios.
Los fondos se transferirán por parte de la Diputación a las Entidades Colaboradoras con
carácter prepagable al 100% por cada una de las Entidades colaboradoras procediendo la
Diputación al pago de las mismas una vez se produzca la concesión definitiva, y con
anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ello debido a la necesidad de que
los fondos lleguen rápidamente a fin de atender, con la mayor rapidez posible, las necesidades
financieras de los municipios que se encuentran en riesgo de exclusión .
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, según lo establecido en el artículo 13.1
apartado d) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, debido al especial
carácter de estas ayudas, que se enmarcan, como se ha expresado en el preámbulo, en la
estrategia de desarrollo sostenible contra el despoblamiento y tratan de paliar, con la mayor
rapidez y eficacia posible, la situación de precariedad financiera de los municipios señalados,
así como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden, las
entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, autorizadas para operar en
España, así como otras entidades especializadas en medios de pagos que cuenten con
autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros
automáticos, así como con la capacidad de llevar a cabo la atención personalizada y prestación
de servicios que se indican en la BASE Primera.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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