Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
5% del importe de concesión.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley
General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el
previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de
la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Para ello,
deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación:
ES70.2048.1298.36.3400002575.
En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Unidad de Subvenciones que figura a
continuación: LA0009148. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de
reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan,
para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: Las ayudas previstas en este programa sí serán
compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria
procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba,
deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
5% del importe de concesión.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley
General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el
previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de
la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Para ello,
deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación:
ES70.2048.1298.36.3400002575.
En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Unidad de Subvenciones que figura a
continuación: LA0009148. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de
reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan,
para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: Las ayudas previstas en este programa sí serán
compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria
procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba,
deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de
la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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