Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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BASE DECIMOCUARTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS
DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle. La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la
Vicepresidenta Segunda de la Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1 )En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el/a beneficiario/(a se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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