Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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En caso de obtención posterior de otras subvenciones que financien las actividades
subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá actuar como indicado en la BASE CUARTA
apartado 8) de estas bases.
SUBCONTRATACIÓN: Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DÉCIMOSEXTA. ADHESIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES A LA
PRESENTE CONVOCATORIA.
Las entidades locales que se encuentran en riesgo de exclusión financiera y por ello han sido
incluidas en el Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, deberán manifestar
expresamente su voluntad de ADHERIRSE A LA MISMA, comprometiéndose luego a firmar el
correspondiente Convenio como Entidad Colaboradora para la percepción de los fondos
correspondientes que deberá abonar a la Entidad beneficiaria de la convocatoria.
Dicha Adhesión deberá formalizarse por escrito mediante el Anexo II de la presente
Convocatoria y deberá ser remitido a la Diputación Provincial a través del Registro, dirigido a la
Unidad de Subvenciones, DIR LA0009148, durante un plazo de 20 días hábiles desde la
publicación en el BOP de Cáceres, de la presente Convocatoria.
Aquellas Entidades que no manifiesten expresamente su voluntad de adhesión mediante la
remisión de dicho Anexo en el plazo indicado se entenderá que no desean participar y por
tanto, se comunicará su no participación a las Entidades que se hubiesen presentado a la
Convocatoria, pudiendo así reformular la presentación de la solicitud que hubiesen llevado a
cabo. La Adhesión se entenderá hecha por todo el periodo de imputación de gastos
subvencionables previstos en la Convocatoria, esto es, abarcará las anualidades del 2023 al
2027.
BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá actuar como indicado en la BASE CUARTA
apartado 8) de estas bases.
SUBCONTRATACIÓN: Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DÉCIMOSEXTA. ADHESIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES A LA
PRESENTE CONVOCATORIA.
Las entidades locales que se encuentran en riesgo de exclusión financiera y por ello han sido
incluidas en el Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, deberán manifestar
expresamente su voluntad de ADHERIRSE A LA MISMA, comprometiéndose luego a firmar el
correspondiente Convenio como Entidad Colaboradora para la percepción de los fondos
correspondientes que deberá abonar a la Entidad beneficiaria de la convocatoria.
Dicha Adhesión deberá formalizarse por escrito mediante el Anexo II de la presente
Convocatoria y deberá ser remitido a la Diputación Provincial a través del Registro, dirigido a la
Unidad de Subvenciones, DIR LA0009148, durante un plazo de 20 días hábiles desde la
publicación en el BOP de Cáceres, de la presente Convocatoria.
Aquellas Entidades que no manifiesten expresamente su voluntad de adhesión mediante la
remisión de dicho Anexo en el plazo indicado se entenderá que no desean participar y por
tanto, se comunicará su no participación a las Entidades que se hubiesen presentado a la
Convocatoria, pudiendo así reformular la presentación de la solicitud que hubiesen llevado a
cabo. La Adhesión se entenderá hecha por todo el periodo de imputación de gastos
subvencionables previstos en la Convocatoria, esto es, abarcará las anualidades del 2023 al
2027.
BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
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