Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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diez días para la presentación de alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la Vicepresidenta Segunda de
la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a
los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así
como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8835
Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la Vicepresidenta Segunda de
la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a
los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así
como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
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Viernes, 24 de marzo de 2023
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