Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se incorporarán a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones, y su composición será
la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del área que corresponda al órgano gestor, o Diputado/a en
quien delegue.
Vocales: el/a Director/a de las Áreas de Presidencia, Hacienda y Asistencia a EELL,
el/la Jefe/a de Servicio del órgano gestor o empleado/a público/a en quien delegue; un
empleado/a público/a de carácter técnico adscrito a la Unidad de Subvenciones; un/a
Diputado/a de cada grupo político de la Corporación.
Secretario/a: un/a empleado/a público/a del órgano gestor, con voz pero sin voto.
La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases y dentro del crédito presupuestario disponible. De sus
sesiones se levantará un acta, que será incorporada al expediente.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8836
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una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se incorporarán a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones, y su composición será
la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del área que corresponda al órgano gestor, o Diputado/a en
quien delegue.
Vocales: el/a Director/a de las Áreas de Presidencia, Hacienda y Asistencia a EELL,
el/la Jefe/a de Servicio del órgano gestor o empleado/a público/a en quien delegue; un
empleado/a público/a de carácter técnico adscrito a la Unidad de Subvenciones; un/a
Diputado/a de cada grupo político de la Corporación.
Secretario/a: un/a empleado/a público/a del órgano gestor, con voz pero sin voto.
La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases y dentro del crédito presupuestario disponible. De sus
sesiones se levantará un acta, que será incorporada al expediente.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8836