Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las
presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
BASE SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN. BAREMACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Subvenciones, como órgano
gestor del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de
Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano
gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad
interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud, se tendrá a la
entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que
figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de subsanación,
y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las
ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a
que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
RESOLUCIÓN.
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, abriéndose un plazo de
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8834