Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1717)
BOP-2023-1717 Convocatoria de selección de personal.
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, y no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se comunicará a las centrales sindicales representadas en la entidad convocante para que asistan
al proceso en calidad de observadores, con voz pero sin voto. Los observadores sindicales
podrán estar presentes en todo el proceso selectivo, menos en las reuniones que el Tribunal
dedique a la elaboración del ejercicio.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en el ejercicio se realizará por orden alfabético teniendo
en cuenta el primer apellido del candidato y figurará en el anuncio por el que se haga
pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la
fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios.
6.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor,
debidamente alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio y
apreciado libremente por el Tribunal que, en cualquier momento, podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su personalidad.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
7.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la
Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/21, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
públic0, y se realizarán a través del sistema de concurso-oposición, por ser plazas
que reúnen lo establecidos en esta última Ley.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de dos fases:
Oposición: 15 puntos. (60% de la puntuación total)
Concurso: 10 puntos. (40% de la puntuación total)
7.2.- Fase de Oposición:
Para superar la fase de oposición se deberá obtener como mínimo 7,5 puntos sobre la
puntuación máxima de esta fase (15 puntos).
CVE:
BOP-2023-1717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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