Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1717)
BOP-2023-1717 Convocatoria de selección de personal.
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Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. de
Cáceres, en el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web de la Mancomunidad, una
resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se
determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación
política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad
y su composición será la siguiente:
Presidenta/a (y correspondiente suplente).
Tres Vocales (y correspondientes suplentes).
Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente).
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus componentes. En ausencia de la persona que ostente la Presidencia la sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
CVE:
BOP-2023-1717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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