Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1717)
BOP-2023-1717 Convocatoria de selección de personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración,
pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos
acreditativos de los méritos alegados. En ningún caso se valorarán méritos no
relacionados en la solicitud y no acreditados documentalmente.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de exámen podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando
a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad ES62 2103 7312
9100 3000 3020 la cantidad de 50 € en concepto de Precio Público donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
Esta cantidad únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta
de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en
sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento
de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Mancomunidad
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, y en el Tablón Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación
nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de
inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
CVE:
BOP-2023-1717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración,
pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación
de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos
acreditativos de los méritos alegados. En ningún caso se valorarán méritos no
relacionados en la solicitud y no acreditados documentalmente.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Los derechos de exámen podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando
a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad ES62 2103 7312
9100 3000 3020 la cantidad de 50 € en concepto de Precio Público donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
Esta cantidad únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de
“Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta
de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en
sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento
de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Mancomunidad
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, y en el Tablón Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación
nominal de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de
inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán la página web y los lugares en que
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las
recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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