Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
j) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
k) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
l) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones
han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la
colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del casco
urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá permanecer
visible durante tres años inmediatamente posteriores a la finalización de dicha obra. El
modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres.
m) Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable
en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial podrá
realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente
el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
n) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
ñ) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de aplicación
en materia social, medioambiental y laboral.
No serán admitidas reformulaciones de proyectos.
BASE TERCERA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
3.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General
de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2023, en la siguiente aplicación
presupuestaria:
- Aplicación presupuestaria 2023 08 1720 76240, dotada con un importe total de UN
MILLÓN DE EUROS (1.000.000.-€).
3.2.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
La Diputación concederá a los Municipios beneficiarios cuyas actuaciones-inversiones
resulten seleccionadas una ayuda máxima de 127.500.-€ conforme al siguiente desglose:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
7/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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