Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
a) Inversión con un presupuesto de ejecución igual o superior a 150.000.-€ (IVA
incluido).
Aportación provincial: 127.500.-€.
Aportación municipal: la cantidad restante hasta completar el presupuesto
total de la inversión.
b) Inversión con un presupuesto de ejecución inferior a 150.000.-€ (IVA incluido)
Aportación provincial: 85% del presupuesto total de la inversión-actuación.
Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la inversión-actuación.
El Municipio beneficiario deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia
entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial
de Cáceres.
La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o
internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
4.1. RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter
prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez que se produzca
la concesión definitiva de las ayudad y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la
Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4. de la ley 38/2003, General de
Subvenciones y en todo caso siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
4.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a
perceptor/a de la subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando
las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
5.1.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
8/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8651
a) Inversión con un presupuesto de ejecución igual o superior a 150.000.-€ (IVA
incluido).
Aportación provincial: 127.500.-€.
Aportación municipal: la cantidad restante hasta completar el presupuesto
total de la inversión.
b) Inversión con un presupuesto de ejecución inferior a 150.000.-€ (IVA incluido)
Aportación provincial: 85% del presupuesto total de la inversión-actuación.
Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la inversión-actuación.
El Municipio beneficiario deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia
entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial
de Cáceres.
La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o
internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
4.1. RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter
prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez que se produzca
la concesión definitiva de las ayudad y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la
Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4. de la ley 38/2003, General de
Subvenciones y en todo caso siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres.
4.2 GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a
perceptor/a de la subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando
las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
5.1.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Ley
39/2015,
de
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Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
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Órgano:
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Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8651