Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su
realización en los plazos establecidos.
b) Constituir la comunidad energética donde esté integrada el Ayuntamiento
beneficiario y que tenga por objeto principal el autoconsumo compartido. A tal
efecto, en el plazo máximo de 8 meses desde la notificación de la resolución de la
concesión de la ayuda, deberá presentarse certificado de la inscripción de la
Comunidad Energética en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o
en el Registro de Asociaciones de Extremadura acompañado de la copia de sus
Estatutos.
c) Ejecutar la/s instalación/es fotovoltaica antes del 1 de septiembre de 2024.
d) Cesión a la comunidad energética de los inmuebles, terrenos o espacios para la
instalación de paneles fotovoltaicos. A tal efecto, deberá presentarse resolución de
concesión demanial, cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento, etc.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las
condiciones de realización del objeto de la subvención, para su autorización o
denegación, si procede.
f) En el caso de que con la solicitud no se acompañe proyecto técnico de obra para la
instalación de las placas fotovoltaicas, éste será redactado por el área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres. En todo caso,
todos los proyectos técnicos deberán ser supervisados por la unidad de supervisión
de la sección de industria del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con
carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento-beneficiario.
g) Designar como Director de obras del proyecto para la instalación de placas
fotovoltaicas al empleado/a público/a propuesto/a por el área de Medio Ambiente y
Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres.
h) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro-
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la do-
cumentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más venta-
josa y las comunicaciones con los ofertantes.
i) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos
facilitados por la entidad.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
6/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su
realización en los plazos establecidos.
b) Constituir la comunidad energética donde esté integrada el Ayuntamiento
beneficiario y que tenga por objeto principal el autoconsumo compartido. A tal
efecto, en el plazo máximo de 8 meses desde la notificación de la resolución de la
concesión de la ayuda, deberá presentarse certificado de la inscripción de la
Comunidad Energética en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o
en el Registro de Asociaciones de Extremadura acompañado de la copia de sus
Estatutos.
c) Ejecutar la/s instalación/es fotovoltaica antes del 1 de septiembre de 2024.
d) Cesión a la comunidad energética de los inmuebles, terrenos o espacios para la
instalación de paneles fotovoltaicos. A tal efecto, deberá presentarse resolución de
concesión demanial, cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento, etc.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las
condiciones de realización del objeto de la subvención, para su autorización o
denegación, si procede.
f) En el caso de que con la solicitud no se acompañe proyecto técnico de obra para la
instalación de las placas fotovoltaicas, éste será redactado por el área de Medio
Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres. En todo caso,
todos los proyectos técnicos deberán ser supervisados por la unidad de supervisión
de la sección de industria del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con
carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento-beneficiario.
g) Designar como Director de obras del proyecto para la instalación de placas
fotovoltaicas al empleado/a público/a propuesto/a por el área de Medio Ambiente y
Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres.
h) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro-
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la do-
cumentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más venta-
josa y las comunicaciones con los ofertantes.
i) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos
facilitados por la entidad.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
6/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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