Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se inicien con posterioridad a la
resolución de concesión de la subvención, debiendo ejecutarse en el plazo de 12 meses a
contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la concesión.
Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, y tras
requerimiento al beneficiario, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base
decimotercera relativa al procedimiento de reintegro de subvenciones.
1.2.4. Las actuaciones a ejecutar que son objeto de esta subvención deberán reflejarse en el
Plan de Trabajo que deberá adjuntarse con la solicitud conforme al modelo que figura como
Anexo Nº I de las presentes bases y que recogerá actuaciones concretas y definidas y con un
calendario de ejecución de trabajos establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa
vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas que se les requiera.
1.2.5. La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o
internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.
BASE SEGUNDA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
2.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convo-
catoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con población, en el momento
de presentación de la solicitud de subvención, de hasta 5.000 habitantes, conforme a la última
referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que se constituyan en
comunidad energética en su municipio o que ya formen parte de una comunidad constituidas,
y que ejecuten instalaciones de energía solar fotovoltaica, sobre terrenos, inmuebles, suelo
de titularidad municipal con destino el autoconsumo colectivo de la comunidad energética
constituida o que se constituya.
Los beneficiarios no pondrán estar incursos en ninguna prohibición para obtener la con-
dición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
2.2.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el art. 8 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de
la Ley General de Subvenciones, y, además:
a) Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a realizar las actividades
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Auténtica
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el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
5/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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