Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
– Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión de
la comunidad energética.
5. Proyecto o Plan de trabajo: conjunto ordenado de actividades desarrolladas para la crea-
ción de la comunidad energética y la instalación fotovoltaica sobre cubierta, dependencias o
terreno de propiedad municipal. Las instalaciones resultantes serán explotadas y utilizadas
por la comunidad energética.
1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.2.1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones relacionadas con la creación y constitución de la comunidad energé-
tica hasta un máximo de 3.000,00.-€. Dentro de esta medida se contemplan, gastos
de gestión documental referida a la constitución de la comunidad energética (esta-
tutos, escrituras públicas, etc.).
b) Actuaciones-inversiones relacionados con la instalación, puesta en marcha y lega-
lización de la instalación fotovoltaica que se realicen sobre cubiertas, inmuebles,
y/o terrenos de propiedad municipal, con la finalidad de usar su producción como
autoconsumo compartido entre los miembros de la comunidad energética de la
que forme parte una entidad local con población de hasta 5.000 habitantes. Y den-
tro de estas actuaciones-inversiones se contemplan las inversiones en instalaciones
de energía solar fotovoltaica.
No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclu-
sivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al
sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
1.2.2. En ningún caso se considerarán costes subvencionables:
a) Los impuestos indirectos.
b) Los gastos de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
c) Aquellos costes que no estén claramente definidos o que no tengan por
finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión,
siendo en todo caso el criterio de la Comisión de Valoración el que prevalecerá
en caso de controversia.
d) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel
más elevado de protección medioambiental.
1.2.3. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran
metodologías que pudieran ser de interés para cualquier otra administración de la provincia
de Cáceres, éstas se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
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DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
4/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
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Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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