Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
suficiente en el momento de la Resolución de concesión de las mismas.
BASE PRIMERA. OBJETO, DEFINICIONES Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.1.- OBJETO.
Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante
concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar, en la provincia de Cáceres,
proyectos energéticos de instalación de autoconsumo compartido en comunidades
energéticas a constituir o ya constituidas de las que formen parte entidades locales con una
población de hasta 5.000 habitantes, así como la inversión en instalaciones fotovoltaicas, que
realicen éstas.
1.2 DEFINICIONES.
Para la finalidad de ésta convocatoria, se define:
1. Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria,
efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entida-
des locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movi-
lidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea
proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o
a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
2. Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza
pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética
y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, y pueda ser socia o
miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias.
3. Participación voluntaria: el derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la co-
munidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razona-
bles para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.
4. Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comu-
nidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se considerará, entre
otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad energética cuando:
– Posea la mayoría de los derechos de voto.
– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o de
gestión de la comunidad energética.
– Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad energé-
tica o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de cualquier
pacto o acuerdo celebrado con terceros.
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documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
3/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
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CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
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Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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